martes, 22 de mayo de 2012

Lo que no se sabe de la sentencia de Estrasburgo que da la razón a la Iglesia en el caso del profesor de Religión cesado


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo emitió este miércoles, 16 de mayo, su sentencia en el caso ‘Fernández-Martínez contra España’, en la que concluye, por seis votos contra uno, que la decisión del episcopado de no renovar el contrato de un profesor sacerdote casado y militante del Movimiento pro celibato opcional se enmarca en el ámbito del principio de libertad religiosa, amparado por el Convenio”.

De los siete jueces en la sala tercera del tribunal, sólo el español Alejandro Saiz Arnaiz dijo que la falta de renovación del demandante, José Antonio Fernández Martínez, “fue una violación” del derecho a la vida privada y familiar.

La sentencia, con la que el Tribunal de Estrasburgo da la razón a la Iglesia, deja claro que España no violó el convenio de Derechos Humanos cuando no renovó el contrato como profesor de Religión al ex cura, públicamente contrario a la doctrina católica sobre el celibato sacerdotal.

El texto de la sentencia añade que Fernández Martínez, sacerdote secularizado, casado y con cinco hijos, tuvo que ser consciente “de las particularidades de la relación laboral en este tipo de puesto y del derecho del obispo de proponer o no a los candidatos”.

El obispado de Cartagena prescindió de sus servicios como profesor en 1997, después de que publicase un año antes en la prensa de Murcia un artículo contra la disciplina del celibato sacerdotal. En el artículo aparecía en una foto, junto con su familia, en un acto del Movimiento Pro Celibato Opcional, asociación de la que es miembro y que hace campaña contra esta doctrina católica.

Hasta aquí, el relato de la decisión del Tribunal de Estrasburgo, que viene a constatar que para dar clase de Religión no es suficiente con tener unos determinados conocimientos, sino que además se ha de ser coherente con lo que se enseña. Es decir, se ha de hacer conforme a lo que dice la Doctrina Social de la Iglesia, y es ésta la que determina quién puede dar clase de Religión o no.

Lo que no se sabe

Ahora bien, ¿quién hay detrás de la demanda que se interpuso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos? Evidentemente, el demandante, José Antonio Fernández, representado a su vez por el abogado José Luis Mazón, que fue quien presentó la demanda ante el Tribunal de Estrasburgo.

Pero, lo que no es tan conocido es que el abogado Mazón es también el presidente de la Asociación Preeminencia del Derecho, con un largo historial en abrir causas laicistas extremas que apuntan contra la Iglesia.

Aunque extraña que en los tiempos que corren esta asociación ni tan siquiera tenga web propia, lo cierto es que a la hora de mostrar sus obsesiones laicistas han sido bastante prolíficos.

Remitiendo al pasado, a partir de la sentencia que acaba de dictaminar el Tribunal de Estrasburgo, cabe destacar las siguientes actuaciones de la Asociación Preeminencia del Derecho:

Mayo de 2012. La Asociación Preeminencia del Derecho presenta una denuncia en el juzgado de instrucción número 6 de Alcalá de Henares contra el obispo de esta localidad madrileña, Juan Antonio Reig Pla, por las afirmaciones que hizo en la homilía del pasado Viernes Santo, en las que, entre otras cuestiones, se refería al comportamiento de algunos homosexuales.

La asociación que preside José Luis Mazón considera que las palabras del obispo, al que califica de “intolerante eclesiástico”, pueden suponer un posible delito de difusión de informaciones injuriosas contra homosexuales del artículo 510.2 del Código Penal.

Febrero de 2012. La misma asociación presenta una demanda en la Audiencia Nacional. El objetivo es que su Sala de lo Contencioso-Administrativo eleve una cuestión de inconstitucionalidad a quien puede declarar si una norma se ajusta o no a la Carta Magna: el Tribunal Constitucional.

La norma que cuestiona es ni más ni menos que los acuerdos Iglesia-Estado firmados en 1979. Mazón entiende que son incompatibles con los artículos 16.3 y 14 de la Constitución, “ya que constituían un privilegio incompatible con un Estado laico”.

Octubre de 2011. El Tribunal de Cuentas abre diligencias preliminares contra el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid a raíz de la denuncia presentada en agosto de ese año por la asociación que preside Mazón acusando a ambas administraciones de ofertar el metrobús con descuentos de hasta el 80% respecto al precio oficial a favor de los asistentes a la Jornada Mundial de la Juventud.

Noviembre 2010. El magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Murcia, José Miñarro, desestima el recurso interpuesto por el abogado José Luis Mazón y la letrada Encarnación Martínez contra la celebración de las fiestas en honor del patrón de los abogados, San Raimundo Peñafort, así como contra la santa misa en memoria de los abogados murcianos fallecidos.

El juez desestima el recurso presentado por los dos abogados al considerar que los actos “son conformes a derecho y, en consecuencia, no vulnera los derechos constitucionales”.

Agosto de 2010. La Asociación Preeminencia del Derecho solicita la retirada de la Virgen del Acueducto de Segovia y la de la imagen de San Esteban, que también se encuentra colocada en el mismo monumento.

Para esta organización, estos símbolos religiosos “constituyen una violación de la aconfesionalidad del Estado y una profanación del monumento romano, además de un postizo que priva de su encanto”.

Febrero de 2010. La misma organización que preside Mazón presenta un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el que solicita la “retirada de símbolo religioso del espacio público”, en referencia al Cristo de Monteagudo.

Entre sus argumentos, aseguran que es una “reliquia del totalitarismo católico impuesto por Franco”.

Diciembre de 2009. Mazón fue también el abogado de la acusación particular en el caso que le costó al juez Fernando Ferrín Calamita 10 años de inhabilitación por prevaricación judicial al retrasar la adopción de una menor por parte de Vanessa de las Heras, una mujer lesbiana y compañera sentimental de la madre biológica de la pequeña.

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