jueves, 27 de octubre de 2011

Pena de muerte

Pena de muerte

China es el país donde se llevan a cabo casi el 65% de todas las ejecuciones del mundo: sólo en 2006 fueron ejecutadas al menos 1.010, aunque otras fuentes elevan la cifra entre 7.500 y 8.000.
Según las autoridades Chinas el número de personas condenadas a muerte y ejecutadas ha descendido tras el restablecimiento de la revisión de todas las sentencias de muerte por el Tribunal Supremo Popular. Amnistía Internacional considera que es una medida positiva, aunque no sirve por sí sola para resolver los problemas inherentes al sistema de pena de muerte en China, puesto que no garantiza que quienes puedan ser condenados a muerte en China sean sometidos a un juicio justo. Asimismo, es imprescindible para confirmar esas afirmaciones que se publiquen estadísticas nacionales completas sobre la aplicación de la pena de muerte en China puesto que la aparente reducción de las ejecuciones puede que se deba al creciente número de ellas que hay “atrasadas” por estar los condenados a la espera de que el Tribunal Supremo Popular revise sus casos.
La única forma de proteger plenamente a los acusados de injusticias irreversibles y garantizarles el derecho a la vida consiste en abolir por completo la pena de muerte. Amnistía Internacional insta a las autoridades a tomar medidas para la consecución de este fin lo antes posible, incluida la reducción del número de delitos punibles con la muerte. Actualmente, la pena de muerte se sigue aplicando a unos 68 delitos tipificados en el Código Penal chino, entre los que se incluyen varios delitos violentos como el atraco, la violación y el asesinato. Se aplica también en el caso de algunos delitos no violentos como delitos económicos (por ejemplo, fraude fiscal y malversación) y delitos relacionados con drogas.
Pena de muerte
Se ejecuta a los condenados a muerte disparando contra ellos, habitualmente en la nuca y también con frecuencia creciente, por inyección letal. Desde 1996, año en que se introdujo la inyección letal junto con reformas de la Ley de Procedimiento Penal, se han fabricado decenas de camionetas itinerantes de ejecución.
Amnistía Internacional ha expresado el temor de que el uso de la inyección letal facilite la extracción de órganos para transplantes. La organización teme desde hace mucho tiempo que el comercio lucrativo de órganos haya sido un gran incentivo económico para continuar con las ejecuciones. Se corre así el riesgo de que los condenados a muerte se conviertan en una fuente reconocida de órganos, y que esta realidad  dificulte la adopción y aplicación de medidas para abolir la pena de muerte.
La pena de muerte supone una violación del derecho a la vida, la prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes y es contraria a uno de los principios fundamentales del Olimpismo como es la preservación de la dignidad humana.

Con ocasión del Día Mundial contra la Pena de Muerte, este año Amnistía Internacional quiere poner de relieve los vínculos entre la pena de muerte y la tortura, así como la naturaleza cruel, inhumada y degradante de algunos aspectos de su aplicación.

La práctica de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes está clara e inequívocamente prohibida por las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

Tratados internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional por los Derechos Civiles y Políticos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Carta Árabe de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos o la Convención de NNUU contra la tortura, entre otros, prohíben el uso de la tortura, pero sin embrago, no prohíben la aplicación de la pena de muerte.

A pesar de la clara prohibición de la tortura, Amnistía Internacional registra habitualmente casos de personas condenadas a muerte o ejecutadas tras haber sido declaradas culpables sobre la base de “confesiones” obtenidas con tortura. Especialmente preocupante es la tortura bajo custodia, que es práctica generalizada en la mayoría de las regiones del mundo. AI tiene noticia de casos de personas condenadas a muerte en juicios basados parcial o exclusivamente en “confesiones” obtenidas presuntamente con tortura o bajo coacción en países como Arabia SaudíChinaEmiratos Árabes UnidosGuinea EcuatorialIránJapónSudánTaiwán Yemen.

Aunque el derecho internacional ofrece una orientación mínima para determinar los parámetros exactos de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, diversos mecanismos regionales y de la ONU han reconocido que algunos aspectos del uso de la pena de muerte constituyen tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, particularmente en relación con las condiciones de reclusión de los condenados a muerte, la angustia de estar condenados, la amenaza constante de ejecución y el secreto que rodea al uso de la pena de muerte, que afecta a los condenados y a sus familias. Diversos tribunales regionales y nacionales han conmutado condenas de muerte tras determinar que los solicitantes habían sido sometidos a tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.
  • Condiciones de reclusión: Son ejemplos de trato o pena cruel, inhumano o degradante durante la reclusión el confinamiento del detenido en una celda a oscuras, el uso de esposas para inmovilizarlo y la negación de lo indispensable para satisfacer sus necesidades básicas.
  • La angustia de estar esperando a ser ejecutado ha sido calificada en ciertas circunstancias de pena cruel, inhumana y degradante. Numerosos tribunales y órganos internacionales y regionales, así como varios tribunales nacionales, han determinado que la duración de la reclusión de los condenados a muerte puede constituir trato cruel, inhumano o degradante, a la vez que han reconocido el derecho del condenado a muerte a hacer él máximo uso posible del proceso judicial disponible.
  • La pena de muerte y el secreto en torno a ella: No comunicar al condenado a muerte ni a su familia la fecha de la ejecución o no permitir una última visita o comunicación con el condenado, el secreto en torno a la ejecución real y la negativa a entregar el cadáver a la familia para su enterramiento o a indicar dónde se encuentra pueden constituir formas de trato cruel, inhumano o degradante para la familia.

Por joel

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